Nota de Prensa de ACODAP
Derogado el delito de sedición y sin poder aplicar ya el delito de rebelión, el Supremo ha perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra todos los procesados declarados en rebeldía, que pasa a ser del TSJC.
La sentencia dictada por la Gran Sala del TJUE, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021. Después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconsejero Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra los encausados por su papel en el ‘procés’: Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y el mencionado Lluís Puig, como las razones para denegar la ejecución de tales euro órdenes.
La sorpresa ha venido cuando, en relación a Lluís Puig (que no estaba procesado por el delito de sedición) ha afirmado el TJUE que no puede considerarse competente “un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados”.
Esto lo dice el tribunal europeo porque el propio Tribunal Supremo español fijó su competencia para el ‘procés’ con base exclusivamente a los delitos de rebelión y sedición, y Lluís Puig no estaba imputado por ninguno de ellos.
No obstante, el melón que se abre en España a consecuencia de esta nueva sentencia es ahora de proporciones bíblicas.
Como afirma el juez Fernando Presencia, “de acuerdo con esta doctrina del TJUE fijada para el caso de Lluís Puig, y habiéndose derogado en España el delito de sedición, el Supremo habría perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra todos los demás procesados declarados en rebeldía, pasando los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos a ser jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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