Llarena pierde la competencia para procesar a Puigdemont

Ene 13, 2023 | Notas de prensa

Derogado el delito de sedición y sin poder aplicar ya el delito de rebelión, el Supremo ha perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra los procesados declarados en rebeldía, que pasa a ser del TSJC.

 

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena Conde, instructor del caso procés’, dictaba ayer un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado este jueves en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía: el expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Marta Rovira.

 

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, Llarena entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

 

Por el contrario, afirma que no debe modificarse, sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que se deroga.

 

Sin embargo, como afirma el juez Fernando Presencia, derogado el delito de sedición y sin poder aplicar ya el delito de rebelión, el Supremo ha perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra los procesados declarados en rebeldía, pasando los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos a ser jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Ello es consecuencia de que la competencia del Tribunal Supremo quedó fijada para conocer de los delitos de rebelión y/o sedición y sus conexos. Así lo destacaba la propia Sala cuando señaló que “determinadas actuaciones finalísticamente dirigidas a hacer realidad un eventual designio independentista habían sido ejecutadas fuera de la referencia geográfica que contempla el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña”, refiriéndose exclusivamente a la rebelión y a la sedición.

 

Al haberse derogado ahora el delito de sedición, que es el que finalmente aplicaba la sentencia del “procés”, Llarena ha perdido la competencia para conocer de los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, que en cualquier caso habrían sido presuntamente cometidos dentro de la referencia geográfica de Cataluña, que pasarían a ser competencia del TSJC.

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