El Supremo reconoce sin tapujos la condición de Magistrado de Fernando Presencia

Dic 24, 2021 | Notas de prensa

Fernando Presencia: «Quieren que entre en prisión para matarme civilmente» Confilegal

Aunque a “regañadientes”, la Sala 3ª del Tribunal Supremo lo deja claro en una resolución por la que pretendían justificar lo injustificable. La Sala argumenta que: ”En su escrito de recusación lleva este pie de firma: Fdo. Fernando Presencia Crespo – Magistrado. Por tanto, un experto en Derecho y, también, en Derecho Procesal…”

 

Intentan justificar desde el Supremo con su escrito porqué rechazan la recusación de uno de sus componentes con una simple y triste “providencia”, eludiendo la obligación legal y preceptiva de hacerlo mediante un “auto” para que no se publique en la colección de jurisprudencia.

La recusación tiene como protagonista a Pablo Lucas Murillo de la Cueva, magistrado del Supremo que preside la Sección, el que enjuició el caso y confirmó en su puesto a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado.

El juez Presencia denunció al magistrado Lucas vía ACODAP por amañar el juicio que confirmó ese nombramiento de fiscal jefe a favor de Delgado.

Pablo Lucas Murillo es hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y participó en el Pleno que informó y dio el visto bueno al nombramiento de Dolores Delgado. El vil apaño del “clan de los hermanísimos” está absolutamente prohibido por la Ley y podría ser incluso constitutivo de un delito de prevaricación judicial.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que son causas de abstención y recusación:

“14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.”

Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 contra 10 el informe favorable al nombramiento de la Fiscal General del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.

De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sección del Supremo que ha revisado jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.

La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió de abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.

Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que puede llevarle aparejada la expulsión de la carrera judicial.

Ese mismo delito de prevaricación dolosa lo habría cometido el controvertido presidente de la Sección IV en otros muchos más asuntos en los que habría dejado de abstenerse. Y eso es lo que también le ha ocurrido al Juez Fernando Presencia, que viene soportando estoicamente durante años los crueles envites e injustas represalias provenientes del mismo personaje.

La situación se ve agravada por el hecho de que la situación profesional del juez Presencia, que sigue siendo oficialmente Decano de Talavera de la Reina según el BOE, se está discutiendo actualmente en la sección 6ª de la Sala de lo contencioso del Supremo.

Esta sección especial se creó en el año 2013 por una reforma de la LOPJ que dio nueva redacción al artículo 638 de esa Ley Orgánica. El precepto ahora dice así:

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.

El problemático asunto radica en que uno de los presidentes de sección de dicha Sala, en concreto de la sección IV, es precisamente el dichoso y omnipresente Pablo Lucas Murillo De La Cueva. Está absolutamente claro que concurre en su persona causa fundamental de abstención permanente para formar parte de la sección especial, como lo establece el art. 638. Le incapacita, insistimos sin cansarnos, el hecho de ser hermano de un vocal que es miembro por tanto del Pleno del CGPJ. A pesar de esto, Lesmes se empeña en mantenerlo en dicha sección especial contra viento y marea de manera absolutamente contraria a la Ley ¡Por algo será!

Ha sido precisamente en el incidente de recusación de Pablo Lucas Murillo de la Cueva, el magistrado que fue denunciado por ACODAP por el amaño que favoreció a Dolores Delgado, cuando el Supremo no ha tenido más remedio que reconocer que Fernando Presencia es Magistrado.

En un argumento que suena a falso reproche, la Sala argumenta que:

“tampoco hay indefensión material. De un lado, porque la providencia dice por qué no se da lugar al incidente y, de otro, porque el escrito de recusación lleva este pie de firma: “Fdo. Fernando Presencia Crespo – Magistrado”. Por tanto, un experto en Derecho y, también, en Derecho Procesal y como tal no puede desconocer que, si se aduce la causa de recusación del artículo 219.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no basta para que se le dé curso con justificar la presentación de una denuncia sino, además, que haya dado lugar a un procedimiento penal, tal como dice expresamente ese precepto. Y no consta tal incoación”.

 

Auto 309_2020 pag.1

Auto 309_2020 pag.1

 

Auto 309_2020 pag.2

Auto 309_2020 pag.2

 

Auto 309_2020 pag.3

Auto 309_2020 pag.3

 

Auto 309_2020 pag.4

Auto 309_2020 pag.4

 

Auto 309_2020 pag.5

Auto 309_2020 pag.5

 

Auto 309_2020 pag.6

Auto 309_2020 pag.6

 

Auto 309_2020 pag.7

Auto 309_2020 pag.7

 

 

NECESITAMOS DONACIONES

 

Colabora y solidarízate con AC🔍DAP y nuestro Presidente el Juez Fernando Presencia.

No tenemos ideales políticos. Nuestra única bandera es la justicia.

Haz tu donación y así ayudarás a que nuestro equipo pueda continuar luchando contra la maldita lacra de corrupción que está destrozado a miles de familias.

Ayúdanos con tu participación a terminar de una vez por todas con tanta injusticia.

 

Únete a la causa, la unión hace la fuerza.‼️💪

 

✔️Modos de ayudar:
IBAN: ES68 2048 3126 3934 0001 3011 (LIBERBANK)
PAYPAL: https://www.paypal.com/paypalme/acodapoficial?locale.x=es_ES
BIZUM: 657310983

Compartir:

1 Comentario

  1. Javier

    Ánimo Don Fernando. Es usted guía y luz de muchísimos españoles deseosos de que España recupere una Justicia con mayúsculas, con dignidad y no el estercolero que es hoy día. Siempre gracias a usted y a quienes le acompañan.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CAPTCHA