Los magistrados de la Sala Civil han confirmado en su sentencia la injusta condena contra el abogado que denunció al demandante por corrupción. Esas denuncias, nunca se han investigado. Paradójicamente, los del Supremo dan por bueno lo que afirma gratuitamente su colega togado basándose exclusivamente en ello.
La sentencia hace un simpar alarde de imaginación. Sus autores pretenden que el abogado denunciante indemnice con 9.000 euros por “supuestamente” haber vulnerado el derecho al honor del juez denunciado.
La sentencia N.º 711/2021, de 25 de octubre de 2021, contempla que el abogado Marcelo Enrique Daghero indemnice al magistrado Joaquín Gadea Francés, juez de adscripción Territorial en Madrid –actualmente en comisión de servicio como juez de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional– con millón y medio de pesetas, 9.000 €.
El batallador abogado fue condenado en primera y segunda instancia por haber vulnerado imaginativamente el derecho al honor de Gadea Francés. En el momento de los hechos ese magistrado denunciado era titular del juzgado de Primera Instancia 1 de Tarragona y decano de esos órganos judiciales.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo compuesta, en este caso, por los magistrados Francisco Marín Castán, como presidente, Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá Jimena –ponente– ha confirmado la condena el pasado 25 de octubre, al desestimar el recurso de casación del letrado Daghero.
El origen de la demanda del magistrado Gadea Francés contra el abogado Daghero se encuentra en la queja/denuncia que el letrado presentó en marzo de 2016 ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el citado magistrado y contra Francisco Javier Sánchez, letrado judicial (Secretario) de ese Juzgado.
Daghero achacaba a ambos su negativa a tramitar los recursos interpuestos en los que era parte, sosteniendo que dicha actuación reunía los elementos del delito de prevaricación y del delito de infidelidad de custodia de documentos cometido por una autoridad o funcionario público y sus penas.
El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde (el mismo que ha sido denunciado por ACODAP por corrupción de menores) dictó un acuerdo el 1 de junio de 2016 archivando la diligencia informativa.
Como consecuencia de ello, Daghero se vio en la necesidad de interponer el 20 de junio de 2016 una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra el magistrado Gadea Francés por los supuestos delitos de prevaricación judicial dolosa, obstrucción a la justicia y encubrimiento.
El TSJCat, competente, por el aforamiento del magistrado, no quiso admitir a trámite la querella explicando de forma destacada y caprichosa que cuando al abogado no le eran favorables las resoluciones,
«reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados magistrados y fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento».
Tras aquella decisión del TSJCat, Gadea Francés presentó a modo de vengativa represalia una demanda de protección al honor contra el abogado Daghero ante el Juzgado de Primera Instancia que, como era de suponer, falló a favor de su colega togado afirmando en curiosa sentencia que había habido “una evidente vulneración de su derecho al honor.” El mismo resultado obtuvo del tribunal colegiado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, ante el que el letrado apeló. La Audiencia ratificó la condena de 9.000 euros de indemnización, costas incluidas. No cabe mayor “compañerismo.”
La guinda del pastel la pone la Sala de lo Civil del Supremo con su sentencia de 25 de octubre. Como cabía esperar se pronuncia en la misma línea de la primera y segunda instancia. Pero absurdamente se permite tachar al abogado demandado, cuidándose de no mencionarlo, de enfermo mental y querulante en términos incalificables, denostables y muy duros, escribiendo :
«El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la vista de la documentación presentada con la querella [del abogado], entendió que la actuación del hoy recurrente respondía a una estrategia de formular acusaciones, en vía penal y disciplinaria, contra cuantos jueces y fiscales intervinieron en los asuntos penales que le afectaban y, desde esta perspectiva, les imputa ilícitos penales y actuaciones parciales, maliciosas y malintencionadas»,
refiere el Supremo.
El punto ocho de la sentencia es goloso, de antología del dislate:
«Sin embargo, de la documentación que acompaña a la querella y de las propias aseveraciones que hace al respecto el querellante, evidencian que este no acepta una decisión judicial o una actuación emanada del Ministerio Fiscal que no le sea favorable, y ante ello reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados Magistrados y Fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento […] en lugar de usar las vías de defensa legales, acusó de forma masiva a cuantos profesionales de la Administración de Justicia intervinieron en las causas que sucesivamente se fueron abriendo».
Otra perla de la discutida sentencia:
«Las acusaciones del abogado demandado atribuían al demandante –el magistrado– una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos».
Siguen los del Supremo ahondando con los disparates:
«El demandado no solo realizó críticas a las actuaciones judiciales (…) con las que no estaba de acuerdo, calificándolas de contrarias a Derecho», dice la sentencia, sino que acusó «al demandante de prevaricación, incluso de prevaricación dolosa, por considerar sus decisiones injustas e ilegales», escriben. «El abogado imputó al magistrado Gadea Francés y a los demás querellados de conductas tan graves como las de obstrucción a la justicia», de «haber urdido desde el Decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal», y de «encubrir los delitos cometidos por otros jueces, lanzando la acusación de que integraba una asociación ilícita junto con otros jueces y fiscales», y todo «sin un mínimo fundamento razonable».
De los hechos que han quedado narrados hasta ahora, los que recoge la sentencia del Supremo, ACODAP (la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia) considera que los tres magistrados que la han redactado han cometido un evidente delito de prevaricación judicial, pretendiendo eludir que casi dos años antes había entrado en vigor la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que es de plena aplicación a partir del pasado 17 de diciembre de 2021.
De hecho, el artículo 21.7 de la Directiva dice que
“en los procesos judiciales (contra el denunciante de corrupción) incluidos los relativos a difamación (…) las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.
Recuerda el juez Fernando Presencia que a partir de ahora, quien denuncia la corrupción judicial está ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, y que para condenar a un alertador o denunciante de corrupción no basta que sus denuncias se consideren infundadas, sino que es necesario que después de una investigación llevada a cabo por la policía judicial se llegue a la conclusión de que las denuncias sean falsas.
“Lo que nunca ocurrió en este caso, porque las denuncias del abogado Daghero fueron injusta y sistemáticamente archivadas una tras otra, convirtiéndose esas resoluciones de archivo, junto, con la sentencia de casación, en verdaderos actos de represalia”,
afirma contundentemente el juez Presencia en la denuncia presentada contra quienes han represaliado inmisericordemente al abogado.
Puede leer la noticia de confilegal.com aquí: «El Supremo confirma la condena al pago de 9.000 € de indemnización al abogado por vulnerar el derecho al honor del magistrado»
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