Alegaciones de ACODAP al “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” aprobado por el Consejo de Ministros para la transposición de la Directiva EU 2019/1937

Mar 15, 2022 | Notas de prensa

Arbitraje europeo

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El texto aprobado por el ejecutivo de Pedro Sánchez elimina injustificadamente los considerandos que hace la Directiva UE 2019/1937 sobre los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, de manera que denunciar la corrupción deja de ser en el anteproyecto un derecho fundamental en clara desobediencia a las exigencias del Parlamento Europeo y del Consejo, convirtiendo en papel mojado los esperados buzones de denuncia y la protección frente a las represalias.

La Directiva UE 2019/1937 de protección de los denunciantes de corrupción lo deja muy claro en sus considerandos:

(31): “Las personas que comunican información sobre amenazas o perjuicios para el interés público obtenida en el marco de sus actividades laborales hacen uso de su derecho a la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluye el derecho a recibir y comunicar informaciones, así como la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. En consecuencia, la presente Directiva se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión y en los principios desarrollados por el Consejo de Europa en su Recomendación sobre protección de los denunciantes adoptada por su Comité de ministros el 30 de abril de 2014.”

(33) “En general, los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, a menos que tengan motivos para denunciar por canales externos. Estudios empíricos demuestran que la mayoría de los denunciantes tienden a denunciar por canales internos, dentro de la organización en la que trabajan. La denuncia interna es también el mejor modo de recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con prontitud y efectividad los riesgos para el interés público. Al mismo tiempo, el denunciante debe poder elegir el canal de denuncia más adecuado en función de las circunstancias particulares del caso. Además, es necesario proteger la revelación pública de información, teniendo en cuenta principios democráticos tales como la transparencia y la rendición de cuentas, y derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, al tiempo que se encuentra un equilibrio entre el interés de los empresarios en la gestión de sus organizaciones y la defensa de sus intereses, por un lado, y el interés de los ciudadanos en que se los proteja contra todo perjuicio, por otro, conforme a los criterios desarrollados por la jurisprudencia del TEDH.”

(45) “La protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización («denuncia interna») o a una autoridad externa («denuncia externa») como a las personas que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y empresariales.”

(109) “La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta, especialmente su artículo 11. En consecuencia, es esencial que la presente Directiva se aplique de conformidad con esos derechos y principios, garantizando el pleno respeto, entre otros, de la libertad de expresión y de información, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, la libertad de empresa, el derecho a un elevado nivel de protección de los consumidores, el derecho a un alto nivel de protección de la salud humana, el derecho a un alto nivel de protección medioambiental, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa”.

Sin embargo la Ministra de Justicia, Pilar LLop, ha redactado su anteproyecto de Ley desconociendo la técnica jurídica empleada por el legislador europeo en la redacción de los considerandos de la Directiva UE 1937/2019, para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Como nos enseña la mejor doctrina científica, en el derecho comunitario los considerandos tienen la función de proporcionar a los operadores jurídicos las razones de fondo que permitan interpretar las principales decisiones tomadas, sobre todo en aquellas cuestiones que pueden ser objeto de control por parte del Tribunal de Justicia. Pero, si bien tienen la misión de facilitar la interpretación de los artículos que integran la parte dispositiva de la norma comunitaria, los considerandos sin embargo no tienen carácter normativo por sí mismos y por ello no se incluyen en el articulado.

En España sin embargo ocurre lo contrario. La labor de interpretación auténtica que hace el legislador nacional sobre sus normas sí que tiene carácter normativo, y por eso debe de incluirse en el articulado de la ley que sirva de transposición del derecho comunitario.

Este precisamente ha sido el error de bulto que se ha cometido en la redacción del Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ministra de Justicia ha dejado de incluir en su propuesta de transposición el contenido de los considerandos de la Directiva que pretende transponer, y ha omitido cualquier mención a los derechos a la libertad de expresión y de información, dejando vacía de contenido la protección a los denunciantes y además en clara desobediencia a las exigencias del Parlamento Europeo y del Consejo.

De esta manera, el anteproyecto de ley que ha aprobado el consejo de ministros es tan deficiente técnicamente que ha dejado en papel mojado la eficacia de los buzones de denuncia, que ya no serán capaces de brindar ninguna protección a los denunciantes frente a las represalias, al no existir la cobertura jurídica de ningún derecho fundamental que los legitime.

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2 Comentarios

  1. Manuel Romero Heredia

    Hla denunció

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  2. Javier

    Suerte…y adelante.

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