Nota de Prensa
Hasta dos tribunales de justicia tienen por acreditado que Margarita Robles habría cometido fraude fiscal y blanqueo de capitales en los años 2001, 2002 y 2003 por importe aproximado de 6 Millones de euros; pero que en cualquier caso esos delitos habrían prescrito. Por eso los magistrados deciden archivar, si bien no niegan la veracidad de las actividades delictivas denunciadas.
En una primera resolución identificada como Auto nº 131/2022 (Auto nº 121/2022 del Libro de Apelaciones) dictado el 24 de marzo del año pasado por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se recogía lo siguiente:
“Los recurrentes presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles
Sigue diciendo la resolución que “Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (fraude fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.
Respecto al delito de blanqueo de capitales, dice la misma resolución que “vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme al art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.
En una segunda resolución dictada esta vez por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, identificada como Auto nº 741/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, se dice expresamente lo siguiente:
“Tal y como se recoge en la resolución impugnada, no se advierte el más mínimo indicio que permita atisbar la existencia de un delito de prevaricación en relación con la resolución dictada por los referidos Magistrados, verificándose con la lectura del auto de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que en la argumentación jurídica se alude a la eventual prescripción de los hechos, sin que en la parte dispositiva se contenga declaración en tal sentido y sí tan sólo el pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de dicho Tribunal, no aportada, pero que tal y como consta en el razonamiento jurídico primero in fine del citado auto, se basó para acordar el archivo de la denuncia presentada, en la redacción incoherente e inconexa de los hechos y en su falta de competencia, aun cuando aquéllos resultasen acreditados…”
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