Nota de Prensa
En una resolución notificada ayer el juez del cuarto turno, Óscar Jiménez Moriano, ha declarado firme una condena al juez Presencia a 34 meses de prisión, a pesar de que la Audiencia Provincial de Toledo ya le había advertido que la sentencia podía no ser firme, y que antes de ejecutar nada tenía que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.
En el auto de declaración de firmeza suscrito por el juez del cuarto turno Oscar Jiménez Moriano, sustituyendo a la magistrada titular del juzgado de lo penal de Talavera de la Reina, Marta Vicente de Gregorio (que ha sido denunciada por tener presuntamente cuentas en paraísos fiscales), se dice expresamente que:
“Se ha recibido en este Juzgado diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, D. Francisco Javier Sanz Rodero, fechada a 9 de febrero de 2023, en la que se ordena devolver los autos al Juzgado de procedencia, junto con el testimonio de la resolución dictada por este Tribunal en grado de apelación, a fin de que pueda tener lugar su cumplimiento y ejecución, interesando acuse de recibo. En otra diligencia de ordenación de la misma fecha y dictada por el mismo LAJ, se remiten los autos originales, correspondientes al procedimiento PA 14 /2020 del Juzgado de lo Penal nº 3, junto con testimonio de la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el expresado procedimiento, así como resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo y auto resolviendo la nulidad planteada.”
Sin embargo, la Audiencia provincial de Toledo no dijo nada de eso en ninguna de esas resoluciones. Por el contrario, en su auto de fecha de fecha del pasado 19 de enero la Sala ya advertía al juzgado de lo penal que la sentencia podía no ser firme, y que antes de ejecutar nada tenía que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.
En los antecedentes de esta última resolución se indica expresamente que
“El recurso de reposición ha sido rechazado por el LAJ, quien ha dado traslado a la Sala porque en el mismo se solicita nulidad de actuaciones, para cuya resolución no es competente aquel sino el tribunal sentenciador”.
Y en los fundamentos se insiste en que:
“la Diligencia de Ordenación que nos ocupa no ocasiona al recurrente indefensión alguna, ya que se limita a tener por recibida la providencia del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, sin entrar en absoluto sobre si la pieza principal del recurso es o no firme o si existen ante el TS escritos pendientes de proveer o cuestiones planteadas y pendientes de resolver, cuestión que en su caso atañe al propio TS”.
De hecho, el Tribunal Supremo a día de hoy sigue tramitando el recurso de casación, y acaba de dictar resolución dando trámite a una de las cuestiones prejudiciales que habían sido planteadas por el juez Presencia.
En cualquier caso el auto que acaba de dictar Moriano, declarando ahora la firmeza de la condena, pone al descubierto que él mismo cometió un delito de falsedad en los antecedentes penales del juez Presencia cuando hizo constar que la sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Toledo el 8 de marzo de 2021, lo que evidentemente no es cierto.
El escrito de querella de ACODAP y el juez Presencia por estos hechos contra Moriano ha sido ya presentado ante el Tribunal Supremo.
0 comentarios