Nota de Prensa
En una resolución de aclaración notificada hoy, el juez del cuarto turno nombrado por el presidente en funciones del TSJCLM, Vicente Rouco, admite que se incurrió en un error mecanográfico al dictar la ejecutoria contra el juez Presencia, pero se insiste en que ese error es achacable exclusivamente a una falsedad imputable a la Audiencia Provincial de Toledo, en concreto -y esta vez-, al letrado judicial Francisco Javier Sanz Rodero.
En el auto de aclaración firmado por el juez del cuarto turno, Oscar Jiménez Moriano, se dice expresamente que:
“de lo afirmado en dos diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, D. Francisco Javier Sanz Rodero, fechadas ambas al 9 de febrero de 2023, resulta con meridiana claridad que la sentencia de este Juzgado de 30 de octubre de 2020 ha adquirido firmeza. Así, en una de las citadas diligencias de ordenación se ordena devolver los autos al Juzgado de procedencia, junto con el testimonio de la resolución dictada por este Tribunal en grado de apelación, a fin de que pueda tener lugar su cumplimiento y ejecución, interesando acuse de recibo. Y, en la otra, remitir los autos originales, correspondientes al procedimiento PA 14 /2020 del Juzgado de lo Penal nº 3, junto con testimonio de la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el expresado procedimiento, así como resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo y auto resolviendo la nulidad planteada”.
Sin embargo, la Audiencia provincial de Toledo no dijo nada de eso en ninguna de esas resoluciones. Por el contrario, en su auto de fecha de fecha del pasado 19 de enero la Sala insistía en que:
“la Diligencia de Ordenación que nos ocupa no ocasiona al recurrente indefensión alguna, ya que se limita a tener por recibida la providencia del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, sin entrar en absoluto sobre si la pieza principal del recurso es o no firme o si existen ante el TS escritos pendientes de proveer o cuestiones planteadas y pendientes de resolver, cuestión que en su caso atañe al propio TS”.
De hecho el juzgado de lo Penal, a pesar de la aclaración, vuelve a no declarar expresamente en la parte dispositiva del nuevo auto la firmeza de su propia sentencia, reconociendo con ello la total ausencia de título para la ejecutoria.
El escrito de querella de ACODAP y el juez Presencia por estos hechos contra Rouco y Moriano ha sido presentado hoy mismo ante el Tribunal Supremo.
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