Nota de Prensa
En una resolución notificada este viernes, Marchena acepta ser juzgado por los delitos de injurias y calumnias, blanqueo de capitales y prevaricación. Junto a él serán juzgados también el resto de los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Lo que no está claro de ningún modo es si existe el tribunal que tiene que juzgarles.
En la resolución notificada este viernes pasado, los magistrados que la suscriben sostienen que ha de ser la “Sala del artículo 61” de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) quien tiene que juzgarles.
La razón de esta insistencia está clara, porque -según el juez Presencia- la querella ha dejado al descubierto la impunidad de estos magistrados debido a un vacío legal, donde no se prevé expresamente cuál ha de ser el órgano competente para conocer de los delitos cometidos por todos o la mayor parte de los miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ni siquiera la famosa Sala del artículo 61.
Esta Sala, compuesta “por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas”, nunca ha sido adaptada a los imperativos de la sentencia del Tribunal Constitucional que prohibió la contaminación inquisitiva en el proceso penal español, obligando a que las funciones de instruir y de juzgar se separaran en órganos distintos.
Y aunque es cierto que el art. 61 de la LOPJ dice que esta Sala conocerá “de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen”; y que en estas causas “se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos”, lo cierto es que quien tiene que conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de ese instructor es la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Luego, si (como ha ocurrido con la querella que ha presentado el juez Presencia) los querellados son todos los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entonces: ¿Quién tiene que conocer de esos recursos de apelación? ¿Los propios querellados?
Parece ser que eso es lo que pretende el señor Marchena insistiendo en que sea la “Sala del 61” quien les juzgue, para luego ser ellos mismos quienes den carpetazo definitivo al asunto.
No es el artículo 61.4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que es el 61.1.4º, que no es lo mismo. Marchena que patinas.