Nota de Prensa
Se trata de la letrada titular del juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, quien según la denuncia de ACODAP no para de firmar todo tipo de resoluciones y diligencias no consideradas como servicios mínimos o esenciales de los juzgados de refuerzo, a pesar de que sus compañeros de esos órganos judiciales se encuentran legítimamente de huelga
La denuncia ha sido interpuesta por ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia, por considerar que Cristina Seivane Terán, así se llama la letrada titular del juzgado Central número 6, podría estar cometiendo el delito de usurpación de funciones públicas contemplado en el artículo 402 del Código Penal.
El citado precepto establece que: “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”
La asociación denunciante dice en su escrito que la referida letrada judicial no para de firmar todo tipo de resoluciones y diligencias no consideradas como servicios mínimos o esenciales de los juzgados de refuerzo, a pesar de que sus compañeros de esos órganos judiciales se encuentran legítimamente de huelga.
Fernando Presencia ya había advertido que la diligencia de entrada y registro que se llevó a cabo en su domicilio por orden del juzgado de refuerzo del Central nº 6 de la Audiencia Nacional podía ser ilegal, al haberse practicado por la letrada titular sustituyendo ilegalmente al letrado de refuerzo que estaba de huelga.
Este juzgado es el mismo que procesó y citó a declarar a las hijas menores del juez Presencia, de 3 y 7 años de edad, por considerar que eran las supuestas cabecillas de una “peligrosa” banda criminal.
El colmo ha sido lo ocurrido en el día de ayer 1 de marzo con las declaraciones de los investigados, cuando los citados a las declaraciones advirtieron que el emplazamiento no había sido firmado por el letrado de refuerzo y que además existía el peligro de que éste no asistiría tampoco a la diligencia, a pesar de que por el juzgado se trató de engañarles asegurándoles que ya no estaba de huelga.
Hay que tener en cuenta que el artículo 315 del Código Penal castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años a los que mediante engaño impidan o limiten el derecho de huelga.
Así las cosas, los profesionales se negaron a que sus clientes declararan sin la presencia de fedatario y pidieron la suspensión de las declaraciones. Cristina Seivane amagó con amenazas de represalias y consiguió celebrar una de esas declaraciones, sin estar ella presente, suspendiéndose todas las declaraciones del día siguiente.
Para quienes no quisieron renunciar a la garantía de fedatario público en su declaración, la letrada judicial dio traslado al ministerio fiscal “a los efectos oportunos”.
ACODAP considera que la letrada judicial pudo cometer además un delito de prevaricación administrativa, al proponer la suspensión de las declaraciones del día 2 de marzo y no suspender las del día anterior.
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