Nota de Prensa de ACODAP
Tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera de la causa a Felipe González. Unas cartas recuperadas de un procedimiento judicial ya archivado podrían descubrirlo y acreditarlo.
ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha formulado denuncia ante el CGPJ contra el actual magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, por hechos ocurridos en el año 1996 cuando acababa de ser nombrado Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La denuncia presentada ante el máximo órgano de gobierno de los jueces hace alusión a unas cartas nunca cuestionadas recuperadas del expediente de un procedimiento judicial archivado hace más de 13 años. Las misivas podrían acreditar que tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera del procedimiento al que fuera entonces presidente del Gobierno de España, Felipe González Márquez.
De acuerdo con un documento que se acompaña a la denuncia, Conde-Pumpido habría dirigido en octubre de 1996 una carta al entonces presidente del Gobierno en la que, a continuación de las alabanzas de cortesía, le anticiparía en privado que no tenía que comparecer como imputado en el juicio sobre la utilización de los fondos reservados en la guerra sucia contra ETA.
Esa misma carta habría servido al entonces magistrado del Tribunal Supremo para comunicarle a Felipe González que aceptaba la cantidad que se le había hecho llegar a través de un intermediario. En ella se lee: “Estoy de acuerdo con la oferta que me pasó su contacto”, prosigue la carta atribuida a Conde-Pumpido. Aunque advierte que esa cantidad “tendrá que hacerla extensiva a otros 2 miembros de los 10 que acordarán que el próximo día 4 de noviembre no se le cite (ni siquiera) en calidad de testigo”.
En el texto se esmera por eludir cualquier duda sobre el importe al que debía ascender lo que parece un soborno en toda regla. Conde-Pumpido aclararía: “habrá que multiplicar por tres la cantidad acordada para mi persona, pues seremos 3 y no 1 los magistrados que, con nuestro voto, inclinaremos definitivamente la balanza a su favor”.
Igualmente se aseguraría de que el pago de la dádiva se realizara correctamente, sin lugar a dudas: “Sabe donde tiene que depositarme la cantidad acordada” habría dicho el magistrado en el escrito, y le volvería a insistir al entonces presidente del Gobierno que esa cantidad “ha de multiplicarla por tres”.
El contenido de la carta insiste lo indecible, en abrumador exceso, en el pago de la cantidad destinada a lo que sería el soborno y aclararía el magistrado que él personalmente se encargaría “de hacérsela llegar a los otros dos magistrados”, a los que en ningún caso identifica.
En esta carta atribuida a Conde-Pumpido no se obvia la existencia de daños colaterales. “No correrán la misma suerte los mencionados Barrionuevo, Vera y demás encausados, quienes, para que Vd. pueda eludir su comparecencia como imputado deberán -de acuerdo con pactado (sic)- ser condenados a penas ejemplarizantes”, le recordaría a Felipe González el magistrado.
Este documento forma parte del expediente judicial numerado como Recurso 20206/2006 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, incoado como consecuencia de una querella interpuesta contra el entonces fiscal jefe Superior de Cataluña, José María Mena Álvarez, al que se le acusaba de haber organizado una presunta trama mafiosa para la comisión de multitud de delitos, y entre ellos supuestamente un elevado número de asesinatos.
Según el querellante, la carta dirigida a González habría sido utilizada por el fiscal jefe de Cataluña para extorsionar al que en ese momento era el fiscal general del Estado, precisamente Conde-Pumpido, para que obstaculizara cualquier investigación que pudieran haber emprendido los magistrados del Tribunal Supremo.
En el documento, que es fotocopia de la carta, aparece manuscrito y firmado en su margen superior un texto, que se atribuye por el querellante a Mena, donde se indica lo siguiente: “Cándido, esta es la carta de que te hablé y que conoces a la perfección. No me obligues a utilizarla en tu contra. Ayúdame a deshacerme de (el querellante) y te compensaré”.
Meses después José María Mena se jubilaría, facilitando de este modo el archivo de la querella por la pérdida de aforamiento del principal querellado.
El auto de inadmisión a trámite de la querella, que se acordó nueve meses después de su formulación y tras la práctica de diligencias de investigación, no cuestionó ninguno de los documentos que fueron incorporados a las actuaciones.
Como señala ACODAP en su denuncia dirigida al máximo órgano de gobierno de los jueces, la Directiva (UE) 2019/1024 de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, contempla como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión el acceso a los documentos incorporados a cualquier archivo público de los juzgados y tribunales.
La asociación denunciante pide investigar estas cartas atribuidas a Conde-Pumpido, pues “de comprobarse que son auténticas, revelarían un caso gravísimo de corrupción judicial, como sería el hecho de que tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera del procedimiento a Felipe González”.
“Y más allá de la responsabilidad penal de estos nuevos hechos -sigue diciendo la denuncia de ACODAP- la investigación de aquellos documentos podría poner en cuestión la validez de los criterios que sin embargo ha utilizado el propio Tribunal Supremo, desde hace ya casi veinte años, para justificar en España la persecución a la que, de manera constante y sin tregua, han sido sometidos los denunciantes de corrupción”.
Conde Pumpido, ponente de la conocidísima y polémica STS 2ª 192/2001, llegó a escribir que “sólo la demostración de la veracidad de la imputación permitirá el amparo de esta causa de justificación (la exceptio veritatis del art. 207 del CP), pues de otro modo entra en juego la presunción de inocencia de los calumniados, que determina la falsedad de una imputación delictiva no acreditada”.
ACODAP advierte en su escrito que la doctrina contenida en esta sentencia es abiertamente ilegal, porque entiende que quien goza de la presunción de inocencia es el querellante, y no el querellado acusado por el delito de calumnias; cuando para el resto de los delitos el juego de la presunción de inocencia es justo el contrario. Quien debe de gozar de la presunción que concede este derecho es el acusado por el delito de calumnias, y nunca el querellante.
Desde la perspectiva que ofrecen ahora esas cartas “resultaría que Conde Pumpido habría prevaricado al redactar aquella sentencia, de la que podría haberse aprovechado él personalmente para ponerse a cubierto de futuras denuncias por corrupción”, continúa el escrito dirigido ahora al máximo órgano de gobierno de los jueces.
Por eso, se solicita en la denuncia que “sea el CGPJ quien solicite al Tribunal Supremo el expediente completo correspondiente al Recurso 20206/2006 tramitado en la Sala 2ª, todo ello para permitir la reutilización de los documentos que aparecen en el mismo de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024 de 20 de junio de 2019, dando cuenta de ellos tanto a la fiscalía del Tribunal Supremo como a la asociación denunciante para el ejercicio de las acciones penales que resulten oportunas”.
ACODAP aclara que su denuncia se fundamenta en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocidos con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes y alertadores de corrupción, que prohíbe las represalias.
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