Nota de Prensa de ACODAP
¿Recuerdan los “dineros” de Margarita Robles en paraísos fiscales? Pues vuelve a haber “tomate”
Aunque ACODAP, la asociación que preside el juez Fernando Presencia, está denunciando continuamente la corrupción y la enorme cantidad de dinero que tienen muchos políticos y jueces en paraísos fiscales, la Justicia reacciona como lo suelen hacer los tribunales de los países en los que no hay el mínimo atisbo de encontrarse el más mínimo estado de derecho: tumbando todas las denuncias.
Pero a pesar de ello, nos dejan “perlas” absolutamente imperdibles en todas y cada una de las sentencias con las que intentan salvar la cabeza de la ministra de Defensa. Ayer mismo recibíamos la última procedente de la Audiencia Provincial de Madrid con el número de auto 741/2022.
Como era de esperar, en este auto se vuelve a decir, sin disimulo, que no hay intención alguna, por parte de los magistrados, de iniciar ningún tipo de investigación sobre lo denunciado ya que, según reza en el propio auto, “ha transcurrido en consecuencia un período superior a quince años”.
Pero lo más grave de este asunto es que, la denuncia inicial que sí se hizo en tiempo y forma, sí tuvo consecuencias penales, pero para el denunciante: Alberto Royuela Fernádez.
De todas formas, y a pesar de que nuevamente la justicia decida no investigar a la ministra de Defensa y opte nuevamente por el archivo de la misma, conviene que no se pierdan lo que se dice en uno de los párrafos de este auto:
“Tal y como se recoge en la resolución impugnada, no se advierte el más mínimo indicio que permita atisbar la existencia de un delito de prevaricación en relación con la resolución dictada por los referidos Magistrados, verificándose con la lectura del auto de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que en la argumentación jurídica se alude a la eventual prescripción de los hechos, sin que en la parte dispositiva se contenga declaración en tal sentido y sí tan sólo el pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de dicho Tribunal, no aportada, pero que tal y como consta en el razonamiento jurídico primero in fine del citado auto, se basó para acordar el archivo de la denuncia presentada, en la redacción incoherente e inconexa de los hechos y en su falta de competencia, aun cuando aquéllos resultasen acreditados…”
Suma y sigue…
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