Una sentencia alemana ampara a un trabajador citando la Directiva UE 2019/1937

Mar 30, 2022 | Notas de prensa

Parlamento Europeo

Fue despedido por hacer uso de su Derecho a la libertad de expresión al informar los trabajadores sobre la existencia de un importante estudio publicado.

La sentencia dice:

“Finalmente, el demandante se remite a la Directiva 2019/1937 del 23/10/2019 y a una inversión de la carga de la prueba que resulta de la misma, según la cual el demandado debe demostrar que el despido y el contrato de derogación que le presentó no estaban en ningún tipo de conexión con el correo electrónico que el demandante había redactado anteriormente. Esta directiva es de aplicación en el caso presente, puesto que él ha anunciado en buena fe indicios sobre infracciones contra el derecho de la Unión”

Por Tomás Tarjuelo Palomino

Anotaciones a tener en cuenta cuando los lectores y juristas lean esta información:

Primer paso:

lean las primeras seis páginas del Documento “4.- E-mail de 30.06.2021, documentos científicos, pruebas y anexos adjuntos a mi carta para la jueza”. Allí encontrarán mi correo electrónico del 30 de junio del 2021. Se lo envié simultáneamente a 22 trabajadores. Por el envío de dicho correo fui despedido por la empresa.

Segundo paso:

Lea la segunda página del Documento “1.- Réplica de la demandada del 11 de octubre del 2021”. El abogado de la empresa (la parte demandada) notificó este escrito el 13 de octubre de 2021 al Tribunal laboral de Würzburg). Allí el abogado de la demandada, es decir, de mi empresa expresó lo siguiente:

El director expresó al demandante, que para él la relación laboral ya no podía continuar, puesto que el demandante ha dejado en una situación de inseguridad a la plantilla de la empresa a través de la acción de su correo electrónico. Por este correo, que fue enviado entonces a un gran número de personas (véase Anexo B2) se desparramó como un reguero a través de la empresa y ocupó a un gran número de empleados de nuevo con la problemática de la vacuna. Inmediatamente antes la demandada empezó una campaña de vacunación, puesto que el hecho de que un alto porcentaje de los trabajadores fuera vacunado era de importancia decisiva para la demandada, para así evitar interrupciones innecesarias de la empresa. […] Además, se explicó al demandante que, desde el punto de vista de la demandada, la campaña entera de vacunación fue dañada y perjudicada sustancialmente debido a su correo electrónico”.

Pido a los juristas que comparen este texto y lo cotejen junto con mi correo electrónico del 30.06.2021. Podría ser útil presentar una demanda por procedimiento penal y/o abrir un procedimiento de investigación para ver la responsabilidad civil por negligencia grave y la responsabilidad penal tanto de la dirección de la empresa, como del médico de salud laboral. A través de este procedimiento se podría asestar un gran golpe contra esta tiranía.

Tercer paso:

Lean el Documento “3.- Mi carta a la jueza enviada el 18 de noviembre de 2021 y mi fax al tribunal del 22 de noviembre de 2021”.

Cuarto paso:

Encontrarán todos los documentos científicos y las pruebas en el Documento “4.- E-mail de 30.06.2021, documentos científicos, pruebas y anexos adjuntos a mi carta para la jueza”. Allí están el informe preliminar y el informe técnico del Prof. Dr. Pablo Campra Madrid.

Quinto paso:

Lean “5.- Sentencia definitiva del Tribunal laboral de Würzburg publicada el 3 de diciembre del 2021 y notificada el 10 de diciembre del 2021”. En dicha sentencia ha puesto la jueza su reacción respecto a la carta que le envié solamente en dos párrafos:

Página 4 de la sentencia definitiva:

Finalmente, el demandante se remite a la Directiva 2019/1937 del 23.10.2019 y a una inversión de la carga de la prueba que resulta de la misma, según la cual el demandado debe demostrar que el despido y el contrato de derogación que le presentó no estaban en ningún tipo de conexión con el correo electrónico que el demandante había redactado anteriormente. Esta directiva es de aplicación en el caso presente, puesto que él ha anunciado en buena fe indicios sobre infracciones contra el derecho de la Unión”.

La jueza indicó con la frase:

Esta directiva es de aplicación en el caso presente, puesto que él ha anunciado en buena fe indicios sobre infracciones contra el derecho de la Unión”, que yo como demandante he informado correctamente una vulneración contra los derechos humanos, en concreto, un delito contra la humanidad/un delito contra la salud pública.

Creo que por primera vez ha sido obtenida una declaración por parte de un juez, por la que el juez reconoce en una sentencia pública que se ha cometido un delito contra la humanidad en relación con la Covid 19. Cada persona afectada puede invocar esta sentencia a su favor a partir de ahora ante los tribunales. Se trata de una jurisprudencia importante y fuerte.

Página 9 de la sentencia definitiva:

Tampoco se llega a otro resultado en el caso de la aplicación de la Directiva 2019/1937. En esto, la directiva ya no desarrolla ningún efecto horizontal entre empleador y empleado. Únicamente un efecto inmediato frente al Estado también puede tener lugar, cuando haya transcurrido el plazo para la transposición de la directiva. En el momento de la presentación del despido y de la conclusión del contrato de derogación el 07.07.2021 que constituyen el objeto de esta disputa el plazo de transposición de la directiva (17.12.2021, Artículo 26 párrafo 1 RL (EU) 2019/1937) todavía no había transcurrido. Hasta aquel momento, la directiva no había sido transpuesta en el derecho nacional. Por consiguiente, la demanda debía ser denegada”.

Sexto paso:

La jueza pertenece al Arbeitsgericht Würzburg (Tribunal laboral de Würzburg). En mi carta a la jueza propuse la apertura de un procedimiento de averiguación para determinar y saber si la dirección de la empresa ha informado o no al médico de salud laboral sobre el informe preliminar de Pablo Campra Madrid. En la sentencia no aparece ninguna mención de que haya presentado la jueza toda mi documentación y pruebas científicas al Ministerio federal de sanidad alemán, ni al Bundesinstitut für Arzneimittel und Medizinprodukte (Instituto federal para medicamentos y productos sanitarios alemán) ni a la fiscalía del Estado alemana. Pido a los juristas alemanes que evalúen todo esto.

Mi carta a la jueza llegó al Tribunal laboral el 22 de noviembre de 2021 y la sentencia definitiva fue publicada el 3 de diciembre de 2021.

Evalúen la actuación de la jueza, las competencias de un juez dentro de la jurisdicción laboral y las actuaciones de oficio por parte de los funcionarios públicos.

Séptimo paso:

Que los juristas cotejen todos los documentos que se publican y los comparen los unos con los otros:

1_Traducción_del_correo_electrónico_del_30_de_junio_de_2021

2_Parte_de_la_réplica_a_la_demanda_por_la_parte_contraria_la_empresa

3.-Traducción del protocolo de reunión

4_Traducción_de_sentencia_de_reconocimiento_y_en_rebeldía

5.-Traducción de mi carta a la jueza

6.-Traducción de la sentencia definitiva

1.- Réplica de la demandada del 11 de octubre del 2021

2_Protocolo_de_reunión_del_Tribunal_laboral_de_Würzburg_del_26_de

3_Mi_carta_a_la_jueza_enviada_el_18_de_noviembre_de_2021_y_mi_fax

5_Sentencia_definitiva_del_Tribunal_laboral_de_Würzburg_publicada

 

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