Se trata del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis (que restringió ilegalmente el recurso de casación en determinados supuestos) donde tres de los magistrados que lo adoptaron habrían sido sobornados a través de sus esposas para luego ser chantajeados.
Los mismos tres magistrados coincidieron antes en el Pleno que votó a favor de la “Doctrina Botín” tachada también de ilegal.
ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha formulado denuncia ante el juzgado de guardia de Madrid contra cuatro magistrados del Tribunal Supremo, ya jubilados, junto con sus respectivas esposas, por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de cohecho, tráfico de influencias, y prevaricación judicial. El supuesto extorsionador también ha sido denunciado.
Los documentos inculpatorios de los sobornos estarían relacionados con un expediente judicial identificado como Recurso 20206/2006 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. En ese procedimiento era querellado el entonces fiscal jefe Superior de Cataluña, José María Mena Álvarez, acusado de organizar con cargo a los fondos reservados del Estado una supuesta trama mafiosa al margen de los GAL que se habría dedicado en principio a la eliminación física de determinados adversarios políticos. La “eficiente” organización se transformaría posteriormente en una gran maquinaria lucrativa para generar asesinatos por encargo a cambio de precio (sicarios.)
En esa querella habrían quedado documentados asuntos gravísimos recogidos en una montaña de manuscritos firmados por quienes serían los autores de la barbarie: Mena, que aparece reflejado en los documentos como un asesino despiadado y psicópata, inductor de la mayor matanza en tiempos de paz que se habría fraguado en España, con cargo a los fondos reservados del Estado; y por su lugarteniente, el Sargento “Ruiz” de la Guardia Civil, que aparece dibujado en sus propias narraciones como un sicario vil y sanguinario, verdugo y ejecutor de las órdenes dadas por el primero.
En los manuscritos que aparecieron después de la querella, casi todos aportados a la causa penal, quedaría reflejada la preocupación que al fiscal jefe de Cataluña le habría provocado aquel procedimiento, y su temor a ser descubierto. Fruto de esa preocupación serían las cartas con las que Mena habría chantajeado (supuestamente) a cuatro de los magistrados de los que dependía el destino de esa querella. Según la documentación mencionada, se trataría de Joaquín Giménez García, Carlos Granados Pérez, Antonio Ramos Gancedo y José Ramón Soriano Soriano.
Las distintas cartas, a pesar de estar manuscritas, respondían todas a un mismo formulario. Repasemos sus alucinantes contenidos:
“Compañero: iré directamente al grano. Sólo cuatro líneas para ponerte al corriente sobre aspectos concretos de la querella que Alberto Royuela Fernández ha presentado contra mi persona en esa Sala Segunda. 1- necesito apoyos frente al ponente (Delgado) y el presidente (Saavedra)”.
Las distintas cartas se diferencian únicamente en el apartado 2, que es el que explicita la extorsión de cada caso particular. Atentos a la miga de cada uno. Si no fuese por la gravedad del asunto, lo escrito sería cómico, para partirse de la risa:
A Joaquín Giménez:
“2- Tú me das tu apoyo y yo no divulgo la procedencia del dinero con que tu esposa compró 40.000 m2 de terreno en Jaén el 4-9-2005 días antes de que resolvieses favorablemente un recurso presentado por el autor de una estafa, en la que robaron 8 millones de euros, sin que apareciera el dinero por ninguna parte”.
A Carlos Granados:
“2- Tú me das tu apoyo y yo no divulgo la titularidad de tu esposa sobre un deposito de 1.000.000.-€ que Emilio Botín le abrió en Suiza el pasado mes de febrero en compensación por tus gestiones acerca del problema personal del banquero con la justicia”.
A Ramos Gancedo:
“2- Tú me das tu apoyo y yo no divulgo cómo te hiciste con tu casa de Menorca, que era patrimonio, a través de sociedades interpuestas, del narco Fajardo, al que tú dejaste en libertad y se dio a la fuga”
A José Ramón Soriano:
“2- Tú me das tu apoyo y yo no divulgo el depósito de 600.000.-€ abierto en el Santander en mayo de 2003, a nombre de una sociedad administrada por tu esposa, justo 2 días antes de que dictaras una sentencia absolutoria de un conocido narcotraficante gallego. Si tenemos en cuenta que la profesión de tu esposa es sus labores, el citado depósito es harto sospechoso, ¿no lo crees así también?”
Estos cuatro magistrados intervinieron un año después en la Sala que tenía que resolver lo que en adelante se conocería popularmente como “Doctrina Botín”, según la cual no se puede ir a juicio solo con la acusación popular si la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. Esta doctrina fue modificada un año después, en el 2008, para poder procesar (y condenar) al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atuxa, por no disolver el grupo parlamentario “Sozialista Abertzaleak.”
Los cuatro magistrados votaron a favor de exonerar de toda responsabilidad penal a Emilio Botín. Más tarde, tres de esos cuatro magistrados han votado también en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis, acordando que la vulneración de derechos fundamentales por sí sola no tiene interés casacional.
ACODAP denuncia que:
“dicho acuerdo puede ser constitutivo de un delito de prevaricación desde el momento en que el artículo 5 LOPJ dice textualmente que en todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional”.
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