Vía elcierredigital.com 23 diciembre 2021.
La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) ha difundido un decálogo del denunciante de corrupción con el fin de dar visibilidad a la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Desde la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) han difundido un decálogo del denunciante de corrupción con el fin de dar visibilidad a la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Estos son sus consejos para un posible informador de corrupción:
- Cuando denuncias la corrupción estás ejerciendo tu derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.
- Como denunciante de corrupción puedes elegir el modo de hacer la comunicación:
- Anónimamente, o de manera nominal, utilizando el buzón de denuncias de ACODAP box.viadenuncia.net
- Ante los medios de comunicación.
- Identificándose ante la policía, la fiscalía, el CGPJ o el juzgado de guardia.
- Las represalias están prohibidas. Cuando se llevan a cabo, abusando de los procedimientos administrativos y judiciales para impedir u obstaculizar las investigaciones mediante la interposición de querellas, denuncias o demandas contra el denunciante/alertador de corrupción, podrán ser además constitutivas de delito.
- Toda denuncia o alerta de corrupción que realices debe dar lugar a una investigación. Ninguna querella, denuncia o demanda contra ti como denunciante/alertador de corrupción podrá tener el efecto de suspender esas obligatorias investigaciones.
- La interrupción, suspensión, paralización, o el archivo de las investigaciones de corrupción por causa de la interposición de una querella, denuncia o demanda contra el denunciante/alertador, será considerada también como represalia.
- El denunciante/alertador que sea investigado o procesado por los delitos de injurias o calumnias como represalia, no debe ser obligado a demostrar la verdad de sus imputaciones. En tal caso, solo tienes la carga de justificar tu condición de denunciante o alertador de corrupción.
- Ningún denunciante o alertador podrá ser advertido, amenazado, sancionado o condenado como consecuencia de sus informaciones sobre la corrupción. Las represalias que se lleven a cabo a través de los procedimientos judiciales podrán ser denunciadas disciplinariamente ante el Consejo General del Poder Judicial, o incluso en la vía penal.
- Quien recuse a los jueces y magistrados que hayan sido denunciados por actos de represalia o de corrupción, estará ejerciendo el derecho fundamental a la tutela efectiva y no debe ser penalizado.
- La Directiva UE de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, es de directa aplicación en cuanto a los derechos fundamentales que recoge.
- El derecho a la libertad de expresión y de información que ejercitas como denunciante/alertador de corrupción vincula a todos los poderes públicos. Los jueces y magistrados están obligados a proteger a los denunciantes/alertadores que sean parte en cualquier procedimiento judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española, sin esperar a la transposición de la Directiva.
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