La Diputación del Común (el Defensor del Pueblo de Canarias) ha decidido investigar la denuncia que hizo pública ACODAP bajo el titular “El volcán Cumbre Vieja y los escándalos urbanísticos en las Islas Canarias”
Los hechos conocidos apuntan a la existencia de una trama criminal dedicada a encubrir delitos y hacer desaparecer pruebas comprometedoras.
La Fiscalía y el Catastro de las islas protagonizarían el papel fundamental. ACODAP denuncia que algunos fiscales situados en puestos relevantes estarían directamente involucrados en el escándalo.
El caso de “La Bufona” es un monumental escándalo con una inusual instrucción penal que ya supera los 20 años!
Este desvergonzado caso ha sido denunciado por la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública, ACODAP, liderada por el juez decano de Talavera de la Reina Fernando Presencia. Señala el escrito que el SEPRONA denunció en 1999 movimientos irregulares de tierras en el plan parcial a las afueras de Arrecife que afectaban a suelo rústico de protección de Jable.
La entonces alcaldesa, Manuela Armas, ordenó el precinto de las obras. Sin embargo María Isabel Déniz, la sucesora en el cargo, levantó alegremente y por su exclusivo capricho el precinto. Finalmente se levantaron las casas con su único consentimiento.
A raíz de la denuncia por la monumental cacicada comenzó la primera instrucción penal del caso de “La Bufona”, una urbanización que fue levantada en la isla de Lanzarote donde se construyeron ilegalmente varios chalets que ocupan parcialmente suelo rústico de protección ecológica.
Sorprendentemente, uno de los propietarios era nada más ni menos el entonces fiscal coordinador de Arrecife, Miguel Pallarés, casual y curiosamente el portavoz nacional de la asociación de fiscales APIF.
Señala el escrito de ACODAP que las primeras diligencias iniciadas a raíz de la denuncia del SEPRONA en 1999 “misteriosamente” se perdieron, extraviaron, volatilizaron o “cajonearon.” Por esa inexplicable causa de fuerza mayor, la propia Guardia Civil tuvo que repetir desde el comienzo las actuaciones que dieron origen a las diligencias previas 975/2000.
En 2008 el caso pasó a ser un procedimiento abreviado. El escrito de acusación de Fiscalía tiene fecha del año 2011. En 2016 se celebró la vista oral ¡Diecisiete años después de iniciada la primera instrucción penal!
El Juzgado de lo Penal, primero, y la Audiencia Provincial, después, condenaron a los promotores de la urbanización, Antonio Caro y Federico Echevarría, a dos meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio.
En la sentencia se incluía la obligación del derribo de lo construido “sin título habilitante”, algo que afectaba a una porción de 14 casas que se construyeron en suelo rústico de protección ecológica.
Pero los propietarios de esas casas se defendieron como gato panza arriba, presentando un incidente de nulidad donde alegaban “indefensión”, pues afirmaban que no se les había citado al juicio como responsables civiles, aunque lo fueron como testigos.
Pasmosamente, la misma Audiencia Provincial que condenó penalmente a los autores del delito urbanístico anuló después la sentencia para dar la razón a los propietarios de los chalets ilegales (entre ellos también al fiscal Pallarés) porque, según el Auto de fecha 3 de julio de 2018, lesionaba su derecho a no ser condenados sin ser oídos.
En la misma resolución se acordaba la nulidad de las actuaciones hasta el momento en que se incorporó a las actuaciones el escrito del ministerio fiscal, de fecha 21 de diciembre de 2011, firmado por Carlos Seijo, por el que se pedía la citación de los propietarios de los chalets como responsables civiles.
“Sin embargo -según ACODAP- el error que se ha cometido en el procedimiento a lo largo de estos veinte años habría sido inducido por la actitud vacilante de la fiscalía, que después de que Seijo “olvidara” mencionar a los propietarios de los chalets ilegales en su escrito de acusación, intentó subsanarlo después en su último escrito del año 2011, donde en principio se refería a esos propietarios como perjudicados para después – de manera absolutamente contradictoria- calificarlos como responsables civiles, sin especificar si se trataba de la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120 o de la responsabilidad civil directa –como partícipes a título lucrativo- del artículo 122 del código penal”.
“En ese sentido -indica la asociación experta en delitos de corrupción urbanística- podría decirse que la actuación manifiestamente prevaricadora del fiscal jefe de Canaria, Vicente Garrido, al tratar de encubrir la responsabilidad civil directa de su compañero, el ex fiscal coordinador de Arrecife Miguel Pallarés, enmascarándola bajo la fórmula de la responsabilidad civil subsidiaria, que es inservible, para dar cumplimiento a la sentencia que ordena la demolición, habría sido la causante del embrollo judicial de ‘La Bufona’ que lleva sin resolverse la friolera de 20 años”.
Poco tiempo después, Garrido fue apartado de la jefatura de la fiscalía de Canarias como consecuencia directa de este inconmensurable escándalo. La orden partió de Carmen Segarra, que en ese momento era la Fiscal General del Estado.
Los tramposos no descansan. Se acaba de conocer otra inadmisible trapisonda: El Catastro Inmobiliario refleja en su cartografía oficial un planeamiento de La Bufona de 1998 que ya no existe. Una sentencia del Tribunal Supremo lo eliminó, no es el vigente en el imperante PGOU-ADAPTACIÓN BÁSICA de 2004 de Arrecife de Lanzarote.
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