La asociación presidida por el juez Fernando Presencia denuncia por corrupción al magistrado que orientaba y asesoraba a los abogados de la Banca recurriendo a un teatro que bautizaron como “sesiones de trabajo”. En realidad se trata de asesorías camufladas y remuneradas organizadas al margen de los intereses de los consumidores, lo que podría ser constitutivo de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.
Fernández Seijo participó el de 12 de mayo del año pasado en una “sesión de trabajo” organizada por el despacho de abogados de Roca Junyent sufragada y pagada por Unicaja. Lo hizo siendo magistrado de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en las recientes sentencias de esa Sala que han dado por buena la cláusula IRPH en contra de los criterios (¡alucina!) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la dichosa reunión intentaron los concurrentes desenmarañar las claves de la primera sentencia que dictaba la Sala sobre esa cuestión
“con la finalidad exclusiva de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los intereses de los consumidores”.
ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha denunciado en el juzgado de guardia el vídeo donde aparece grabada esa sesión. El magistrado Fernández Seijo aparece como protagonista de esa sospechosa “sesión de trabajo” que fue publicada por Anonymous a través de una cuenta de Twitter (@anonymousIRPH). Se ve claramente en el video que la reunión telemática estuvo organizada por la firma Roca Junyent con asistencia de los abogados de la asesoría jurídica de la entidad financiera Unicaja, la misma que patrocinaba el evento.
Se ve que quisieron presumir y el vídeo fue colgado en YouTube por el propio despacho de abogados organizador de la charla. Alguien debió darse cuenta de la enorme metedura de pata y lo eliminaron inmediatamente tras la denuncia de “IRPH Stop Gipuzkoa”, basada en que los abogados de la banca trataban de «amigo» al juez y tras conocerse que otro conocido despacho de abogados había presentado una querella contra los cinco jueces que firmaron la sentencia, por entender que habían prevaricado al desobedecer la sentencia del TJUE.
El presentador de la sesión telemática explicaba pormenorizadamente que la “tertulia” (a la que también denominó en varias ocasiones como “webminario”) se organizaba para la asesoría jurídica de Unicaja y a puerta cerrada, donde se reconocía que “la mayor parte de los asistentes somos profesionales de las distintas oficinas de Roca Junyent en toda España”, firma dedicada entre otras cuestiones a defender los intereses de las entidades financieras.
Fue el propio magistrado conferenciante quien se refirió a la actividad que se estaba desarrollando como una “sesión de trabajo” en la que se intentaron desenmarañar las claves de las sentencias que acababa de dictar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH en aparente contradicción con la doctrina del TJUE (y de las cerca de veinte sentencias más que según Fernández Seijo aún quedaban pendientes), todo ello con la finalidad de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron en la sesión sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los intereses de los consumidores.
La Ley de Incompatibilidades de 26 de diciembre de 1984 establece taxativamente que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Por su parte, el artículo 389.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Y el artículo 468 bis 1.m) castiga como falta muy grave (que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial) la realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.
Finalmente, el artículo 441 del Código Penal castiga con las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años a
“la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa”.
El video puede consultarse en el siguiente enlace:
El magistrado Fernández Seijo charla IRPH con abogados de la banca
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