El TGUE interpretó que las órdenes de detención de Puigdemont, Ponsatí y Comín estaban suspendidas y que era contrario al Derecho de la Unión cualquier actuación dirigida a su reactivación.
¿Quién ha sido?, ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Fernando Presencia, ha presentado denuncia ante la jurisdicción ordinaria contra “quienes quiera que sean los responsables de lo ocurrido en Cerdeña el pasado fin de semana, que acabó con la detención del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su puesta inmediata en libertad por la justicia italiana, como consecuencia de la reactivación de la Euroorden por parte de las autoridades españolas”. No todo vale. La asociación denunciante de corrupción considera que es absolutamente ilegal y constitutiva de un posible delito de detenciones ilegales.
Una mala y errónea interpretación de la noticia que apareció en los medios de comunicación nacionales el pasado mes de julio podría ser el origen de todo este sin sentido, según apunta la denuncia. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) nunca retiró la inmunidad al expresidente de la Generalitat Catalana. La información tan ampliamente difundida era rigurosamente falsa.
Titulares de prensa como: “El TGUE retira de nuevo la inmunidad a Puigdemont” o “La Justicia europea desestima la petición de Puigdemont y confirma que pierde la inmunidad parlamentaria” no eran ciertos en ningún caso. Se podría razonar que respondían a una improvisada y no contrastada interpretación de la nota de prensa que acababa de hacer pública el propio Tribunal de instancia europeo.
Ese comunicado oficial del TGUE señalaba que:
“la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de éste permanece jurídicamente intacta”,
porque España había suspendido las órdenes de detención europeas cuando el juez Llarena planteó la cuestión prejudicial. Añadiendo que, al no existir ninguna posibilidad de que Puigdemont, Ponsatí y Comín fueran a ser detenidos, no había necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión que solicitaron los políticos catalanes.
De hecho, en el texto del auto del TGUE que se conoció después, se dice expresamente que “dicha suspensión está prevista en las Recomendaciones del Tribunal de Justicia a los juzgados y tribunales nacionales en relación con la incoación de un procedimiento prejudicial (DO 2019, C 380, p. 1), que establecen, en el apartado 25, que la interposición de una petición de decisión prejudicial requiere la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie”.
En la misma resolución se indicaba literalmente que “las autoridades españolas también manifestaron expresamente que dicha solicitud (prejudicial) implicaba la suspensión de las órdenes de detención nacionales dictadas contra los demandantes y conllevaba la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que pudiera haberse iniciado. También afirmaron que ningún tribunal de la Unión Europea podía ejecutar las órdenes de detención europeas en litigio hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara”.
Sea como fuere, lo cierto es que esa suspensión que se reflejaba en el auto del TGUE había causado estado, convirtiéndose en el presupuesto fáctico y en el único motivo por el que se desestimaría después la petición de medidas cautelares de los políticos catalanes.
Por eso terminaba diciendo la resolución que, en caso de que las órdenes europeas de detención se reactivasen o los políticos fuesen detenidos, podrían solicitar nuevamente la medida cautelar de suspensión:
“Pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda sí, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas”.
De esta forma, el Tribunal General sentaba su interpretación sobre las euroórdenes contra los políticos catalanes Puigdemont, Ponsatí y Comín, en el sentido de considerar que estaban suspendidas, y que era contrario al Derecho de la Unión cualquier actuación dirigida a su reactivación.
Ha sido precisamente en el marco de lo sucedido en Cerdeña donde deben de plantearse las posibles responsabilidades penales que pudieran acarrear la reactivación ilegal de la orden europea de detención contra Puigdemont; debiéndose practicar en España, a través de la Audiencia Nacional por haberse cometido el delito en el extranjero, todas las diligencias de investigación que se consideren necesarias para la comprobación del delito y la identificación de los delincuentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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